Contratación Jubilado

PNP y FF.AA en retiro accederán a más empleos en sector público

Pensionistas tendrán oportunidades laborales en el sector educación, salud o administración pública tras Ley N° 30539

PNP y FF.AA en retiro accederán a más empleos en sector público
Redacción EC
22.02.2017 / 06:38 am
Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas podrán ser contratados para labores administrativas en sectores a los que antes no tenían acceso y por ello recibir simultáneamente su pensión y una remuneración del Estado.


Se trata de la Ley N° 30539, aprobada por la Comisión Permanente y publicada el pasado 8 de enero en el diario oficial El Peruano, la cual autoriza a los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y empresas estatales a contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El dispositivo legal modifica la Ley N° 30026 que autoriza su contratación pero solo para áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

El congresista Pedro Olaechea, promotor de la norma, explicó a El Comercio que lo que se busca es aprovechar la experiencia de los pensionistas para labores administrativas también en los sectores de educación, salud y administración pública.

Por ejemplo, el parlamentario de Peruanos Por el Kambio (PPK) mencionó el caso de los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas capacitados para educar a los reclutas. En su opinión, ellos pueden contribuir a la enseñanza en los lugares del interior del país donde faltan profesores. En esa línea destacó a los agentes que son abogados, contadores o médicos, cuyos estudios fueron pagados por el Estado.

“Los buenos oficiales y suboficiales son gente que ha vivido en la institución 40 años. Ya se sabe quiénes son buenos y quiénes son malos. Hay una foja de servicio que no se puede esconder”, indicó.

A ello se suma la contratación de policías en retiro especializados en investigación quienes pueden reforzar el trabajo en las comisarías. “En los años 90 había unos 12 mil investigadores y hoy estamos en 5 mil. Necesitamos investigadores con experiencia”, remarcó.

El incentivo para los pensionistas es que podrán ahora podrán percibir tanto su pensión y como una remuneración. Hasta antes de la Ley N° 30539 esta posibilidad solo estaba permitida para los maestros.


Olaechea detalló que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior se encuentran trabajando en el reglamento para que en un breve plazo puedan empezar las contrataciones. Se estima que con este dispositivo legal más de 40.000 personas se verán beneficiadas.

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Si una empresa contrata a un jubilado ¿deberá realizar aportes de pensiones?
Viernes, 22 de mayo del 2015

TU DINERO06:48
Especial TU DINERO. Gestión conversó con un laboralista sobre los aportes que la empresa debe realizar por un trabajador jubilado.


Debido a la experiencia que han obtenido a lo largo de los años, algunas empresas suelen mantener a sus extrabajadores como consultores independientes (pagados por recibos por honorarios) una vez que alcanzan la edad de jubilación, en el entendido que ya no pueden seguir incorporados en su planilla.

Sin embargo, esta opción de contratación no es legalmente adecuada ya que si el trabajador realiza una actividad subordinada (trabajo en planilla), no es correcto considerar como independiente si realiza la misma actividad que cuando estuvo en planilla, precisó el abogado laboralista César Puntriano, director del área Laboral de PwC.

Puntriano aclaró que la legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Incluso, añadió el experto, si el pensionista estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) no realizará aportes al trabajador jubilado.

Sin embargo, si el trabajador obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP),la empresa sí deberá realizar la retención y descuento del 13% de su remuneración.

Pago doble
Respecto al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud, Puntriano señaló que existe un ingreso doble para Essalud en el caso del trabajador jubilado.

Así, de un lado, el empleador deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración; y del otro, el trabajador de su ingreso por pensión de jubilación se le descontará el 4%. Con lo cual existe un ingreso doble sobre el mismo beneficiario en Essalud.

Tope
En el caso de un trabajador jubilado en el sistema nacional de pensiones no podrá recibir un importe mayor a S/. 1,925 considerando como ingresos la remuneración y el ingreso por la pensión de jubilación. Si excede ese monto se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, usualmente, la pensión.

En el caso de un trabajador jubilado en el sistema privado de pensiones no existe tope de ingresos pudiendo percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

T-Registro
Para efectos del T-Registro, sólo el que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declarar a la persona como pensionista.

En ese sentido, el empleador que contrate como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto cualquier otro trabajador. Esto último con la salvedad de los casos indicados anteriormente en que no se aporta (AFP) en los cuales se utilizará la opción “sin régimen pensionario”.

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