Nulidad de Afiliación

AFILIACIÓN
Como Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes señalados en la ley.

¿Quiénes pueden afiliarse al SPP?

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

¿Qué tengo que hacer para afiliarme?

Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.

El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.

El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar el proceso de afiliación.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es el único documento que prueba su inscripción en el Sistema.El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador.

¿La AFP está obligada a afiliarme?

Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera. Sin embargo, puede ocurrir que se rechace un contrato debido a que el trabajador ya está afiliado a otra AFP, o porque ya existe un afiliado con el mismo número de documento de identidad; de ser este el caso, la Superintendencia iniciará una investigación para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliación.

¿Qué documentos debo presentar para lograr mi inscripción?

El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:

Menor de 18 años : Libreta del Adolescente Trabajador
Extranjero : Carné de Extranjería
Militares : Carné Militar

¿Cómo compruebo que ya estoy afiliado al SPP?

Después de firmar el contrato de afiliación, la AFP informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la afiliación del trabajador para que ésta le asigne el Código Único de Identificación SPP (CUSPP). Con la emisión de dicho código comienzan a regir los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

¿Cómo debo comunicar a la AFP si hay algún cambio en mis datos personales:
dirección, teléfono, etc.?

El afiliado podrá comunicar cualquier variación referida a sus datos personales (p.e., domicilio) por los medios de comunicación comúnmente aceptados.

¿Existe la reversibilidad al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

Actualmente no. Al inicio del sistema la Ley previó la posibilidad del retorno al SNP para aquellos trabajadores que se hubieran incorporado al SPP con 55 años de edad, en el caso de hombres, y 50 años, en el caso de mujeres; así como en caso que un afiliado no tuviera derecho a bono de reconocimiento. Dichas disposiciones tuvieron plena vigencia hasta el 1 de junio de 1996.

¿Es posible anular mi afiliación al SPP y retornar al SNP ?

En el SPP existen argumentos objetivos para declarar la nulidad de la afiliación. En tal sentido, actualmente las causales son:

La firma consignada en el contrato de afiliación es falsa

Cuando la afiliación por responsabilidad del empleador no haya cumplido con las normas que regulaban el procedimiento, tal como afiliar a trabajadores sin antecedentes previsionales.

Por comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP o COMEC, según sea el caso, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

Es importante mencionar que hasta octubre del 2002 existían dos causales de nulidad adicionales, que permitían que los trabajadores pudieran regresar al SNP:

 Comprobarse que el afiliado se encontraba percibiendo pensión de carácter vitalicio bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990, administrado actualmente por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con anterioridad a su incorporación al SPP, y  Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para obtener una prestación por jubilación de carácter vitalicio en el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Debe agregarse que las Leyes N°27617 y 27252 permiten la jubilación de los afiliados al SPP, si es que a la fecha de incorporación al SPP contaban con el derecho a jubilarse anticipadamente bajo el regímen de la Ley N°19990 (Jubilación Adelantada N°19990), o si es que pueden acceder al régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores de riesgo; respectivamente. Adicionalmente, aquellos afiliados que percibieron una pensión bajo el régimen del D.L. N°19990, antes de su incorporación al SPP, pueden acercarse a la ONP a solicitar el pago de su pensión. Ello implica que, en estos casos, no es necesario que soliciten la nulidad de afiliación al SPP.

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