Cedula Viva


ASEGURAN LABOR IMPARCIAL
Nuevo Tribunal para apelaciones de pensionistas
Impugnaciones se atenderán en un plazo de 30 días.
Un nuevo órgano autónomo y con independencia de criterios para la solución de controversias en materia pensionaria entró en funciones. Se trata del Tribunal Administrativo Previsional (TAP), creado con el propósito de resolver en última instancia administrativa las apelaciones de los asegurados en un plazo de 30 días.

 
20/7/2016

Así lo informó el presidente de este colegiado, Jaime de la Puente Parodi, quien detalló que el TAP deberá resolver todas aquellas controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Es decir, los correspondientes a los decretos leyes Nº 18846, 19990, 20530 y la Ley Nº 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por la ONP.

Rol garantista

En este contexto, De la Puente Parodi expresó su confianza en que el tribunal pueda asumir un rol garantista en la materia, a fin de evitar que los pensionistas luego puedan recurrir al Poder Judicial vía el contencioso administrativo.

De ahí que las decisiones que sean adoptadas por la sala plena del TAP serán consideradas precedentes de observancia obligatoria, con alcance nacional. Asimismo, podrá uniformizar los criterios en la materia, al igual que proponer normas para superar vacíos o lagunas normativas.

Otro aspecto sustancial es que tendrá la facultad de solicitar información al impugnante o a una entidad externa para incluir mayores elementos de prueba y así emitir una resolución definitiva.

“La finalidad es que el administrado advierta que existe un tribunal para la revisión de sus controversias con imparcialidad y prontitud, en un plazo máximo de 30 días hábiles”, aseveró la autoridad.

Aseguró que el TAP será autónomo e independiente en sus fallos, que además serán asumidas por un colegiado de tres miembros, lo que antes solo lo ejercía la Dirección de Producción de la ONP.

Esta última, añadió, seguirá resolviendo en segunda instancia los recursos administrativos que sean interpuestos por los asegurados contra las resoluciones expedidas en los procesos de calificación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias,seguro complementario de trabajo de riesgo (SCRT) y fiscalización de la acreditación efectuada.

Producción

Consultada sobre el volumen de expedientes a su cargo, la secretaria técnica del TAP, Mónica Martínez, detalló que a la fecha existe una importante reducción en el número de apelaciones con respecto a años anteriores. Este, explicó, no superaría los 350.

Entre los motivos, citó que un 30% corresponde a pensionistas por discrepancias con el monto de la pensión y el reconocimiento de aportes. Aunque relievó que este último también ha descendido por la aplicación de la validación conjunta o el análisis grupal de pruebas que facilita la acreditación de derechos.

Composición

Importa precisar que la Sala Plena del TAP, responsable de establecer los procedimientos para su mejor desempeño del tribunal, está compuesto además por los vocales Roberto Rolando Burneo Bermejo y Hugo Andrés León Manco.

Los pensionistas, de otro lado, podrán presentar el recurso de apelación al TAP dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto administrativo, siempre que se sustente en diferente interpretación de las pruebas o se trate de cuestiones de puro derecho.

Incluso no se requerirá que el recurso se encuentre autorizado por un abogado. “Los asegurados también podrán contar con la asesoría de las plataformas informativas de la ONP para evitar que sean sorprendidos por malos profesionales”, aseveró Martínez.

Los pensionistas, finalmente, podrán recurrir al Poder Judicial de encontrarse en desacuerdo con las decisiones del TAP que ponen fin a la vía administrativa.

Certeza y predictibilidad

El TAP deberá seguir los criterios de interpretación de la mayoría de normas y temas establecidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en lo provisional, anotó el experto en derecho pensionario, César Abanto Revilla, al ser consultado sobre los retos de este nuevo colegiado.


“El tribunal tendrá que atender estas pautas y sumar parámetros adicionales que, partiendo del principio protector –in dubio pro homine–, fije pilares que sirvan de base para resolver pretensiones similares de forma grupal, ordenadas por materias, regímenes y/o temas, a manera de un class action o certiorari, para agilizar el trámite de los expedientes”. Añadió que la predictibilidad de los fallos es vital para garantizar un mínimo de certeza de que el reclamo sea aceptado o no.
Fuente 

EMITEN MEDIDA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ONP retomará trámites de pensiones de la cédula viva
Aprueba formatos para el envío de información específica por intermedio de entidades.

  
10/5/2017

A tono con las medidas de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que impulsa el Poder Ejecutivo, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) retomará las acciones y trámites relativos al pago de las pensiones de la cédula viva que estaban a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 

En efecto, la ONP estableció el marco normativo que se aplicará para la tramitación de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponderá a esta oficina. 

Se trata de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, que se alinea con el esfuerzo de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que pretende el Estado, indicó Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc. 

Lineamientos

Si bien aquel régimen está cerrado por la reforma constitucional y las sentencias del Tribunal Constitucional de los años 2004 y 2005, el experto sostuvo que aún quedan trabajadores activos con derecho a acceder a una pensión de cedula viva (22,000 hasta el 2006). 

Según aquella resolución, las entidades con personal activo o cesante de este régimen y cuyas pensiones sean ?nanciadas por el Tesoro Público, pero que tengan la función de pagarlas, se pronunciarán sobre las solicitudes que tengan relación directa con el otorgamiento de estos beneficios.

Así, las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en esas entidades, considerando que, en el plazo de tres días hábiles, estas deberán remitirlas a la ONP.

Alache indicó que esta oficina tendrá, además, la responsabilidad de recibir las solicitudes ya en trámite, definir los montos que correspondan pagar y revisar los recursos administrativos que se interpongan, pudiendo otorgar pensiones provisionales de ser el caso.

Por lo tanto, la ONP aprobó tres formatos que deberán utilizarse para enviar información específica. Uno para la presentación de la documentación mínima, otro para el informe técnico y otro para la declaración jurada. 

A juicio de Alache, resulta importante difundir estos formatos, para que los beneficiarios puedan tramitar sus derechos pensionarios de forma ágil y transparente.

Notificaciones

Los pronunciamientos de la ONP respecto de las solicitudes presentadas por los solicitantes de una pensión de cédula viva por intermedio de las entidades en las cuales laboran, serán noti?cados a la institución de origen, la cual hará llegar una copia al solicitante. Además, los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a aquella oficina. 

La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos con el cargo de informar al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, considerando que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Texto Único 

Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles.

Recomendaciones

En la medida que se trata de un régimen cerrado, Alache sugirió a quienes pretendan acceder a una pensión de cédula viva verificar si cumplen con los requisitos especificados en el Decreto Ley N° 20530.

Además, recomendó a esas personas remitir toda la información necesaria a la ONP utilizando en todo momento los formatos establecidos por esta entidad. 

Nivelación de pensiones de FFAA y PNP prevé aumento de entre 730 y 250 soles

No quieren ceder. Mientras que el Congreso considera que uniformados que pasaron al retiro antes del 9 de diciembre del 2012 deben percibir la misma pensión que los que salieron de sus instituciones después de esa fecha, el MEF argumenta que no existen fondos presupuestales para abonar el millonario incremento.

     
17 Mayo 2017 | 06:07 h
Según el Congreso, las leyes que dictó el presidente Humala perjudicaron a los militares y policías que pasaron al retiro en el 2012, por lo tanto, corresponde que sean nivelados
Kuczynski rechazan incrementar las pensiones
Redacción:
Ángel Páez

Un general de brigada del Ejército que pasó al retiro antes del 9 de diciembre del 2012 recibe una pensión de 7 mil 990 soles. En comparación, un coronel de la misma institución que dejó la actividad profesional después de esa fecha obtiene 8 mil 362 soles de pensión. Por diferencia de grado y años de servicio, el oficial superior debería percibir una suma mayor.

Pero no es así.


La distorsión afecta a todos los grados, de arriba a abajo, incluidos los subalternos.


Hoy, un Suboficial de Primera del Ejército y de la Fuerza Aérea, y un Oficial de Mar Primero, cobran 2 mil 403 soles mensuales por concepto de pensión, si es que pasaron al retiro después del 10 de diciembre del 2012.

Sorprendentemente, esos 2 mil 403 soles que reciben los suboficiales mencionados es un monto mucho más alto respecto a otros suboficiales de mayor grado que pasaron al retiro antes del 9 de diciembre del 2012.

Ellos son el Técnico Superior 1 del Ejército y de la Marina, y el Técnico Superior de la FAP (2 mil 135 soles); el Técnico Jefe del Ejército, el Técnico Superior 2 de la Marina y el Técnico Inspector de la Fuerza Aérea (2 mil 075 soles); y el Técnico 1 (1,928 soles), el Técnico 2 ( 1,836 soles) y el Técnico 3 (1,722 soles).

Esta distorsión tiene dos partidas de nacimiento: 
los decretos legislativos N° 1132 y 1133, publicados el 9 de diciembre del 2012. Con el primero, el gobierno de Ollanta Humala consolidó la treintena de ingresos de los uniformados en actividad en una sola Remuneración Consolidada. Y con el segundo decreto, cerró para siempre el régimen pensionario de los efectivos establecido por el Decreto Ley N° 19846.

Así que a partir del 10 de diciembre del 2012, los que pasaban al retiro se les asignaba una pensión bajo el régimen de una Remuneración Consolidada. Los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 cobrarían lo de siempre.

El 5 de mayo, el Congreso aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que deja sin efecto las diferencias en el pago de pensiones para militares y policías que pasaron al retiro antes o después del 9 y 10 de diciembre del 2012.

Se trata de una modificación de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1133, en el siguiente sentido: "Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 perciben como pensión un monto equivalente a la Remuneración Consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad".

Es decir, lo que busca el proyecto de ley es que los efectivos que pasaron al retiro antes del 9 de diciembre cobren la misma pensión que sus colegas que dejaron la institución después del 10 de diciembre del 2012.

El mismo rasero
La noticia reventó como una bomba atómica en el Ministerio de Economía y Finanzas. El titular del despacho, Alfredo Thorne, dijo que la norma aprobada por el Congreso no solo es inconstitucional sino también implicaría un inaceptable desembolso de más de 1,000 millones de soles.

Efectivamente, como puede observarse en el cuadro adjunto, los retirados antes de la promulgación de los decretos legislativos 1132 y 1133, de promulgarse la ley serían afectos a importantes incrementos en sus pensiones.

El mayor incremento correspondería a los suboficiales del grado de suboficiales 1 del Ejército y Fuerza Aérea, y Oficial de Mar Primero y de la Policía, puesto que alcanzaría la suma de 730 soles adicionales.

Y en el caso de los oficiales, la pensión de los que tienen el grado de Teniente Coronel del Ejército, Capitán de Fragata y Comandante de la Fuerza Aérea y su equivalente en la PNP sería elevada en 704 soles más.

Los que percibirían menos incrementos serían los del grado de Coronel del Ejército y de la Fuerza Aérea, y Capitán de Navío, así como del mismo nivel de la Policía: 253 soles. Y los Suboficiales de Tercera del Ejército y la Fuerza Aérea, y el Oficial de Mar Tercero y de la Policía: 363 soles.

Para la Comisión de Defensa el asunto de fondo consiste en que "el Decreto Legislativo N° 1133 hace una distinción y discriminación económica dejando fuera del alcance de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1132 a quienes se encontraban en la condición de pensionistas del Decreto Ley 19846 al momento de la publicación del Decreto Legislativo N° 1133".

El mismo día de la aprobación de la nivelación de las pensiones de militares y policías por el Congreso, el 5 de mayo, el propio presidente Pedro Pablo Kuczynski tuvo palabras duras por la medida.

"Aquí parece que hay un alto grado de irresponsabilidad porque se genera gasto en el Congreso sin coordinar con el Ejecutivo. La plata no es infinita y si miramos casos de otros países que han gastado de esa manera, (ellos) se fueron al tacho", expresó Kuczynski.

Lo cierto es que la Comisión de Defensa no solo informó al Ministerio de Economía y Finanzas sino también pidió la opinión técnica del despacho de Thorne.

Lo primero que indicó la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) fue que no había dinero disponible para financiar el incremento o nivelación de las pensiones de los efectivos militares y policiales.

MEF pata en alto
"En la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, no se han previsto los créditos presupuestarios que respalden la aplicación del proyecto de ley materia de estudio, por lo que su aprobación afectaría el Principio de Equilibrio Financiero Presupuestario (...) reconocido por la Constitución", argumentó la DGPP.

Por si fuera poco, el organismo dependiente del MEF cuestionó que la Comisión de Defensa no sustentó de dónde iban a salir los fondos para la nivelación de las pensiones.

"El proyecto de ley no adjunta una evaluación presupuestal que demuestra la disponibilidad de los créditos presupuestarios y un análisis costo/beneficio conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017", precisó.

No es tan cierto que la Comisión de Defensa actuó al margen del Ministerio de Economía y Finanzas, porque incluso la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP) también se pronunció, aunque en contra de la iniciativa de los legisladores.

"Pretender extender a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846, sobre la base de la Remuneración Consolidada del personal militar y policial en actividad, no resulta viable y cualquier posible modificación tiene que demostrar la sostenibilidad financiera", sostuvieron los funcionarios de la DGGRP.

Este organismo además rechazó que los decretos legislativos 1132 y 1133 discriminan a los pensionistas.

"(Dichas normas) no contemplan un tratamiento arbitrario entre pensionistas del mismo régimen previsional sino todo lo contrario", precisaron los funcionarios.

Asu vez, aclararon que los retirados antes del 9 de diciembre del 2012 sí tienen beneficios y sus pensiones no han sido congeladas en el tiempo.

"Los actuales pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 percibirán, además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132", señalaron.

Pero en letra chica apostillaron que dichos incrementos "dependiendo de las posibilidades de la economía nacional". Es decir...

LA DGGRP remata su argumentación dando cuenta que la propuesta de nivelar las pensiones de militares y policías llegó a ventilarse ante el Tribunal Constitucional, que falló en contra, en 2014. "En consecuencia, la propuesta legislativa contraviene lo expresamente dispuesto por la norma constitucional", concluye el organismo.

La disputa tiene para rato.

Mañana: El impacto de la nivelación de pensiones en la Policía.

En cifras



Congreso aprueba norma para igualar pensiones en la PNP y Fuerzas Armadas

Equidad. Luciana León, presidenta de la Comisión de Defensa, afirma que se acabó con la mezquindad para las instituciones castrenses. El oficialismo considera esta norma inconstitucional.

     
05 Mayo 2017 | 06:50 h
Visto bueno. La Comisión de Defensa sustentó el proyecto. 

Redacción:
Carlos Aguilar
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Con 99 votos a favor, el Pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa-que lidera la aprista Luciana León- el cual modifica la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1133 y reordena las pensiones del personal militar y policial.

Luciana León explicó que con la aprobación de esta ley, las pensiones de las Fuerzas Armadas se nivelarán y ya no habrán brechas. Según precisó, el hoy ex presidente Ollanta Humala dispuso que todos los oficiales y suboficiales que pasen al retiro a partir del 10 de diciembre del 2012 reciban una pensión equivalente a su sueldo cuando estaban en actividad.


Para la congresista León esto era injusto, pues sostuvo que los oficiales que se retiraban de la instituciones castrenses antes del 10 de diciembre del 2012 no recibían el mismo beneficio.

En ese sentido, reiteró que hoy se puso fin a esta brecha y detalló que a partir del 2018, las pensiones serán iguales para todos.

Por ejemplo, un general de la Policía Nacional que se retiraba a partir del 2013 recibía de pensión 8, 362.00. En cambio, un oficial que se retire antes de la fecha indicada, recibía S/. 7, 900.94.

El próximo año todos recibirán la misma cantidad -según su grado- que se comenzó a otorgar en el gobierno del hoy expresidente Ollanta Humala.

No es inconstitucional
Ayer, en el debate, antes de la aprobación de esta ley, los congresistas Carlos bruce y Vicente Zevallos, consideraron que esta propuesta era inconstitucional y solicitaron una cuestión previa, pero fue rechazada.

En tanto, el ex ministro de Defensa, Roberto Chiabra, rechazó que esta ley sea inconstitucional y dijo esperar que el Ministerio de Economía y Finanzas que dirige Alfredo Thorne "no diga que no hay plata para cumplir con las Fuerzas Armadas". Asimismo, el ex ministro saludó el proyecto aprobado ayer por el Pleno y dijo que ya era hora que se piense en el bienestar del personal policial y militar. "Esperemos que por fin se haya acabado la división que se generó creando diferencias en las pensiones", declaró.

PPK aún no cumple promesa
Edwin Donayre, congresista de Alianza para el Progreso (APP), saludó la homogeneidad de las pensiones de los hombres del orden. No obstante, resaltó que aún el presidente Pedro Pablo Kuczynski no cumple con su promesa de hacer pensionables los bonos que reciben las Fuerzas Armadas. 

El legislador de APP sostuvo que no dejará que esta promesa quede en el aire. "En estos días voy a solicitarle al presidente de la República y al ministro del Interior que cumplan con su promesa de campaña", declaró el parlamentario.

Fuente